iCanal





Ponemos a tu disposición la más novedosa, útil, sencilla, barata y completa herramienta de CANAL DE DENUNCIAS para tu empresa o autónomo...


La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Enlace EXTERNO) YA ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE, y OBLIGA a implementar un Canal de Denuncias en el ámbito de muchas organizaciones privadas. Siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a implementarlo todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que pueda implantar los principios y políticas que inspiren la organización del sistema para la adecuada organización y coordinación de los canales en cada una de las entidades que forman parte de aquel.
La ley admite que aquellas que, superando la cifra de cincuenta trabajadores cuenten con menos de doscientos cincuenta, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Canal a todas las empresas, fundaciones, asociaciones, grupos, autónomos, etc, siempre que reciban fondos públicos para su financiación (y OJO!, que esto incluye a cualquiera que haya obtenido el KIT Digital, ya que al igual que cualquier otra subvención, es dinero público).

El Canal de Denuncias debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, el nombramiento de un responsable de su correcto funcionamiento. Se ha de destacar que se permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación en el marco del Canal, que entre dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en esta ley en cuanto a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. La Directiva establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato.

iCanal es NUESTRA SOLUCIÓN, para este nuevo escenario normativo, una aplicación web que hemos creado para la gestión on-line del Canal de Denuncias de cualquier empresa, asociación, entidad o autónomo que esté obligado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Enlace EXTERNO) a tenerlo y gestionarlo. Puede hacerse de desde cualquier dispositivo, ya sean ordenadores de sobremesa, portátiles, tablets o incluso smartphones, y al estar basada en el navegador es independiente tanto del sistema operativo (Windows, Linux, Android, iOS, etc) como de los equipos utilizados, ya que NO SE INSTALA, solo requiere conexión a Internet para funcionar.

Sólo tienes que poner en tu web el enlace a nuestra aplicación, (que te facilitaremos en su momento), y tendrás el Canal funcionando, ya que usando ese mismo enlace se accederá a tu Canal personalizado, tanto para presentar denuncias, o informarse, como para gestionarlo tú. Podrás hacer el seguimiento de las denuncias, descargar los archivos que te envíen, recibir y enviar avisos automáticamente cuando haya una denuncia o modificación, mantener una línea de comunicación anónima con los denunciantes, y disponer de un registro electrónico inalterable que demuestre fehacientemente el seguimiento y acciones realizadas, para el caso de que las autoridades te lo pidan.

Con los CRUD (Enlace EXTERNO) más completos, ágiles e intuitivos, los máximos niveles de seguridad disponibles y encriptación de tres capas desde el diseño. Sólo tú y el denunciante podréis acceder a la denuncia, ni siquiera nosotros podremos leer tus datos.

El Artículo 65 de la Ley establece las siguientes SANCIONES:
  1.- La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
    a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
    b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

  2.- Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
    a) La amonestación pública.
    b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
    c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  3.- Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

No tener este tipo de canal, tal y como exige la normativa, es considerado por la ley como una infracción MUY GRAVE.

Nuestra solución te dá la cobertura informática obligatoria simplemente incorporando el enlace que te facilitemos a tu web, aunque tú deberás implementar los protocolos y medios para la presentación de denuncias presenciales, telefónicas o por mensajería de voz que determina la Ley. Nosotros te asesoraremos sobre las medidas técnicas a tomar y la forma de proceder, sin embargo la cobertura legal queda fuera de nuestras competencias y responsabilidades, por lo que en el caso de necesitarlo deberás contar con los servicios legales que estimes oportunos.

Como te ofreceremos el uso de nuestra aplicación en calidad de SaaS "Software as a Service" (Enlace EXTERNO) , o Software como Servicio, dispondremos de distintos planes, con tarifas mensuales, trimestrales, o anuales de lo más ajustadas, lo que mejor te venga en cada momento, y por supuesto, sin permanencia, porque queremos crecer contigo, y si en algún momento quieres o necesitas dejarlo, siempre podrás descargar TODA tu información antes de cerrar tu cuenta, sin preguntas, condiciones, ni explicaciones.

Pero además, como sabemos que lo mejor es probar el producto antes de decidir nada, en breve tendrás a tu disposición una DEMO totalmente gratuita, funcional y sin compromiso, no tendrás que rellenar ningún formulario, ni darnos dato alguno, solo probarla cuando esté disponible, y en ella detallaremos todas sus características.



Si te interesa, ponte en contacto, estaremos encantados de charlar contigo... y, en cualquier caso, agradeceremos todo comentario que quieras compartir con nosotros, siempre deseamos mejorar nuestros servicios.


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